Resumen crítico del R.D. Ley 7/2011 de Medidas Urgentes para la Reforma de la Negociación Colectiva

Estimados amigos, a continuación, os resumo y analizo de forma sucinta, pero crítica, el Real Decreto Ley de las medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva el que el gobierno ha publicado el BOE el pasado día 6 de junio de 2011 y que responde:
·         por un lado, a la necesidad socio-laboral desde hace tiempo de responder a los desequilibrios sociales de nuestra nación agudizados por la actual crisis económica,  
·         y por otro lado, al fracaso de la larguísima negociación entre los representantes “oficiales” de los sindicatos y los empresarios con la obvia fallida mediación del Gobierno.
Principales novedades del Real Decreto Ley 
·         Se da prioridad a la aplicación del convenio de empresa en relación al sectorial en aspectos como:
  • salario base y complementos salariales;
  • retribución de horas extras y de trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos y planificación de vacaciones;
  •  adaptación de la clasificación profesional;
  • adaptación de las modalidades de contratación;
  • y medidas para la conciliación de vida y trabajo.
·         Se reserva la capacidad de ordenar la negociación colectiva a los convenios sectoriales estatales y de comunidades autónomas, y se deja de reconocer ese papel a los convenios provinciales.
·         Se reconoce la capacidad de negociación colectiva en los grupos de empresas.
·         Se desarrolla una nueva dinámica de negociación sobre la vigencia de los convenios:
  • Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia;
  • Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior;
  • Plazo de entre ocho y catorce meses para la negociación de un nuevo convenio.
·         Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el objetivo de solucionar las discrepancias surgidas.
Comentarios críticos de la actual reforma.
·         Hay un reconocimiento explicito de la falta de acuerdo entre sindicatos y empresarios y de que lo deseable hubiese sido una reforma pactada. Tras tanto tiempo, ello es un fracaso de los interlocutores sociales oficiales, entre ellos del Gobierno.
·         Continua la “ultraactividad” de los convenios ya que si fracasase la negociación cuando estos caduquen se establece que el convenio anterior seguirá siendo el vigente.
·         Parece que se permite una mayor “flexibilidad interna”,  puesto que se da a los empresarios mayor margen para reorganizar los puestos y las jornadas de trabajo, a pesar de que haya un convenio vigente, con el fin de adaptarse a los descensos de actividad y no tener que recurrir a despidos masivos. Sin embargo, no se define en qué casos, bajo qué condiciones y a través de qué procedimientos se podrían aplicar estas «reorganizaciones» internas; sino que las deja en un plano de negociación particular entre la empresa y los agentes sociales.
·         Se abre una puerta al “descuelgue” de los convenios, ya que en empresas con dificultades económicas, pueden abrir un proceso negociados con los representantes sindicales la eliminación de las condiciones que marca el convenio colectivo sectorial (sobre todo en cuanto a referencias salariales) para evitar que su cumplimiento pueda poner en peligro la viabilidad de la empresa. En el caso, la reforma vuelve a introducir la comisión paritaria, y en último caso, el laudo arbitral.
·         Se da prioridad del convenio de empresa frente al del sector. El texto del Gobierno establece que el Gobierno de empresa tendrá «prioridad aplicativa» respecto al sectorial en seis materias fundamentales: salarios, horas extras, horario de trabajo clasificación profesional, modalidades de contrato y conciliación de la vida laboral y personal. Este cambio se aplicará de forma inmediata, y supone una modificación importante, ya que ahora mismo, en torno al 70% de los convenios están cubiertos por el marco provincial.
·         La negociación colectiva se extienda a la mediana y pequeña empresa, hasta empresas que tienen menos de diez trabajadores. Ello puede facilitar la penetración de los sindicatos en sectores donde abunda la microempresa.
Aquí tenéis el link al texto completo del Real Decreto Ley publicado en el B.O.E.:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/11/pdfs/BOE-A-2011-10131.pdf

1 comentario en “Resumen crítico del R.D. Ley 7/2011 de Medidas Urgentes para la Reforma de la Negociación Colectiva”

  1. Una de cal y diecisiete de arena. Como suele ser habitual, no se ponen las bases para una relación más libre entre empresas y trabajadores que facilite el empleo y la movilidad de este anquilosado país; se ponen parches, pero se aprovecha de paso para seguir alimentando a la hidra sindical. A este paso también tendremos que pactar con los sindicatos verticales a qué hora comemos en casa y a qué colegio llevamos a los hijos. Esto sí que es indignante.

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